CREACION PERSONA JURIDICA

https://youtu.be/APbf_Xq9zEs

 

PERMISO PARA ADQUISICIÓN DE ARMA EN PORTE O TENNENCIA

Para realizar la adquisición de armas por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada el usuario deberá radicar ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, la documentación que adelante se relaciona, con el fin de realizar un estudio y emitir concepto a las solicitudes realizadas por empresas, para verificar la veracidad de la información suministrada en cuanto a la real necesidad de adquirir armas, la relación hombre arma, permisos de armas vencidas, novedades, cámara de comercio, licencias de funcionamiento y representación legal, una vez consultado con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y realizado el estudio se emitirá un concepto el cual será enviado a la dirección del usuario vía correo certificado, para las empresas no vigiladas e inmuebles rurales como se indica.

REQUISITOS:

  1. Copia cédula de ciudadanía del propietario del inmueble o Representante Legal de la empresa.
  2. Cámara de comercio con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
  3. Licencia de funcionamiento vigente o certificado expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que la licencia se encuentra en trámite de renovación no mayor a 60 días, no aplica para las empresas no vigiladas.
  4. Los inmuebles rurales, deben anexar el certificado de tradición y libertad y/o escritura pública con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
  5. Concepto emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con vigencia no mayor a noventa (90).

Cuando el concepto sea positivo se autorizará a la empresa solicitante, para la digitalización de la documentación, con el fin que genere la cita respectiva y continúe el trámite, así:

COMO GENERA LA CITA:

  1. Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando número de identificación tributaria NIT y nombre de la empresa que va a adquirir el arma.
  2. Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 6014261416  de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página web El DCCAE  y le asigna la cita respectiva en la seccional Principal.

El día de la cita se presenta el representante legal de la empresa con los siguientes documentos en original:

  1. Cédula de ciudadanía representante legal.
  2. Autorización para la digitalización de la documentación por parte del jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
  3. Los demás documentos requisitos serán adjuntados por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, de acuerdo con la documentación presentada por la empresa, siempre y cuando estén vigentes de lo contrario deberá adjuntar la documentación nuevamente la empresa.
  4. El Representante Legal deberá presentar entrevista(s) ante el Jefe Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, es potestad de la autoridad militar competente autorizar o no el permiso.

 

REVALIDACIÓN, DUPLICADOS Y CAMBIOS DE PERMISO

COMO GENERA LA CITA:

  1. Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando número de identificación tributaria NIT y nombre de la empresa titular del permiso del arma.
  2. Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 6014261416 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página web (aquí), le asigna la cita respectiva en la seccional escogida por el usuario.

El día de la cita se presenta con la documentación que adelante se relaciona:

  1. Solicitud de la revalidación o duplicado o cambio de permiso (según el trámite que desea realizar) dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón, con firma y post-firma del representante legal.
  2. Copia cédula de ciudadanía del propietario del inmueble o representante legal de la empresa.
  3. Cámara de comercio con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
  4. Licencia de funcionamiento vigente, no aplica para las empresas no vigiladas.
  5. Los inmuebles rurales, deben anexar el certificado de tradición y libertad y/o escritura pública con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
  6. Carta de autorización del representante legal al autorizado.
  7. Carné que acredite al autorizado como trabajador de la empresa.
  8. Permiso original o constancia pérdida de documentos de la Policía Nacional o manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
  9. Dos (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
  10. Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.

 

DESCARGO POR HURTO O PÉRDIDA

COMO GENERA LA CITA:

  1. Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando número de identificación tributaria NIT y nombre de la empresa titular del permiso del arma.
  2. Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 6014261416 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página web (aquí), le asigna la cita respectiva en la seccional escogida por el usuario.

El día de la cita se presenta con la documentación que adelante se relaciona:

  1. Solicitud del descargo del arma dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón, con firma y post-firma del representante legal.
  2. Copia de la cédula de ciudadanía representante legal.
  3. Carta de autorización del representante legal al autorizado.
  4. Carné que acredite al autorizado como trabajador de la empresa.
  5. Cédula de ciudadanía del propietario del inmueble o representante legal de la empresa.
  6. Cámara de comercio con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
  7. Licencia de funcionamiento vigente, no aplica para las empresas no vigiladas.
  8. Los inmuebles rurales, deben anexar el certificado de tradición y libertad y/o escritura pública con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
  9. Permiso original o constancia pérdida de documentos de la Policía Nacional o manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
  10. Si es hurto del arma (Denuncia ante la Fiscalía), si es pérdida constancia pérdida de elementos de la Policía Nacional.
  11. Si es por destrucción por catástrofe o caso fortuito, manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto y anexos fotográficos. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
  12. De conformidad con los literales b y d, numeral 2 de la Ley 1119 de 2006, será sancionado con multa equivalente a un cuarto (1/4) de salario mínimo legal mensual vigente, no informar a la autoridad militar competente de la jurisdicción dentro de los treinta (30) días calendario, sobre el extravío o hurto del permiso; y una multa de un cuarto (1/4) de salario mínimo legal mensual vigente sobre la pérdida o hurto del arma, munición, explosivo o sus accesorios.

 

CESIÓN

ENTRE PERSONAS JURÍDICAS:

  1. Quien cede:
    • Licencia de funcionamiento.
    • Cámara de Comercio con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
    • Copia cédula de ciudadanía representante legal.
    • Copia de los permisos vigentes o constancia pérdida de documentos de la Policía Nacional o manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
    • Dos (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
    • Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.
  2. Quien recibe:
    • Solicitud dirigida al jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos solicitando recibir el (las) arma (s) en cesión y tipo de permiso (porte o tenencia).
    • Licencia de funcionamiento vigente o certificado expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que la licencia se encuentra en trámite de renovación no mayor a sesenta (60) días.
    • Cámara de Comercio con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
    • Copia cédula de ciudadanía representante legal.
    • Concepto emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con vigencia no mayor a noventa (90) días.
    • De persona natural a servicios de vigilancia y seguridad privada:
  3. Cesión armas de defensa personal natural socio quien cede:
    • Solicitud dirigida al jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos solicitando entregar el (las) arma (s) en cesión y tipo de permiso (porte o tenencia).
    • Copia de la cédula de ciudadanía.
    • Copia de los permisos vigentes o constancia pérdida de documentos de la Policía Nacional o manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
    • Dos (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
    • Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.
  4. Cesión armas de defensa personal jurídica quien recibe:
    • Solicitud dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos solicitando recibir el (las) arma (s) en cesión y tipo de permiso (porte o tenencia).
    • Cámara de Comercio con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
    • Licencia de funcionamiento vigente.
    • Fotocopia Cédula de ciudadanía representante legal.
    • Concepto emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con vigencia no mayor a noventa (90) días (el cual será solicitado por el DCCAE ante la Superintendencia).
    • Cesiones de servicios de vigilancia y seguridad privada a persona natural:
  5. Cesión armas de defensa personal jurídica quien cede:
    • Solicitud dirigida al jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos solicitando ceder el (las) arma(s).
    • Cámara de comercio con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
    • Licencia de funcionamiento.
    • Cédula de ciudadanía representante legal.
    • Copia de los permisos vigentes o constancia pérdida de documentos de la Policía Nacional o manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
    • Dos (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
    • Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.
  6. Cesión armas de defensa personal natural socio quien recibe:
    • Solicitud de la adquisición del permiso de uso del arma, dirigida al jefe del Departamento Control Comercio de Armas, con firma, post-firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico y número de teléfono.
    • Cédula de ciudadanía.
    • Cámara de comercio (comerciantes) ó declaración juramentada especificando la actividad laboral e ingresos mensuales (independientes) ó constancia laboral especificando ingresos mensuales y cargo (empleados o funcionarios públicos).
    • Certificado médico de aptitud psicofísica expedido por instituciones autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar.
    • Curso de manejo de armas (certificado y video) expedido por las personas jurídicas autorizadas por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o Libreta militar de primera clase (no aplica para los egresados de colegios militares). Este requisito se exige para adquisición por primera vez.
    • Extractos bancarios con sello de los últimos tres (3) meses y certificación bancaria.
    • Justificación para la adquisición del arma, argumentando la necesidad de portar o tener un arma para su defensa e integridad personal, aportando para ello todos los documentos probatorios de que dispone de acuerdo a la condición laboral y/o social.
    • Si es personal de la reserva activa, cédula militar (original) en uso de buen retiro, carné de policía (CASUR) y para soldados profesionales en uso de buen retiro carné de servicios médicos.
    • Si es coleccionista, credencial vigente (original) expedida por la asociación de coleccionista de armas en la que está afiliado.
    • Si es deportista, credencial vigente expedida por la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva (FEDETIRO).
    • Presentar entrevista ante la autoridad militar, con el fin de exponer la justificación de la necesidad del uso del arma, es potestad de la autoridad militar competente autorizar o no el permiso.

 

RECUPERACIÓN DE ARMA

COMO GENERA LA CITA:

  1. Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando número de identificación tributaria NIT y nombre de la empresa titular del permiso del arma.
  2. Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 6014261416 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página (aquí), le asigna la cita respectiva en la seccional escogida por el usuario.

El día de la cita se presenta con la documentación que adelante se relaciona:

  1. Solicitud de la recuperación del arma dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón, con firma y post-firma del representante legal.
  2. Copia cédula de ciudadanía del propietario del inmueble o representante legal de la empresa.
  3. Cámara de comercio con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
  4. Licencia de funcionamiento vigente, no aplica para las empresas no vigiladas.
  5. Los inmuebles rurales, deben anexar el certificado de tradición y libertad y/o escritura pública con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
  6. Carta de autorización del representante legal al autorizado.
  7. Carné que acredite al autorizado como trabajador de la empresa.
  8. Permiso original o constancia pérdida de documentos de la Policía Nacional o manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
  9. Desistimiento de la denuncia por hurto, la orden judicial de entrega del arma si estuvo a disposición de autoridad.
  10. Desistimiento de la pérdida o manifestación escrita con fecha y relato sucinto de los hechos objeto de la recuperación.
  11. Inspección ocular del arma expedida por la Seccional Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos de la jurisdicción, que certifique la originalidad del arma en sus características técnicas y funcionamiento.
  12. Dos (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
  13. Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.

Al recuperar el arma debe verificarse la fecha de vencimiento del permiso cuando fue descargada por pérdida o hurto en el Sistema de Información Armas, Explosivos y Municiones, en el caso que el permiso estuviera vencido, el titular deberá cancelar una multa así: para porte dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes ¼ SLMV, de cuarenta y seis (46) a noventa (90) días 2/4 SLMV, de noventa y un (91) en adelante 1 SLMV. Para tenencia dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a su fecha de vencimiento ¼ SLMV, de noventa y un (91) a ciento ochenta (180) días 2/4 SLMV y de 181 en adelante 1 SLMV, de conformidad con la Ley 1119/2006 y Decreto Ley 0019 de 2012, el arma que se encuentre con el permiso vencido no podrá ser portada por el so pena de ser decomisada por la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

 

 

CAMBIO DE DIRECCIÓN

COMO GENERA LA CITA:

  1. Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando número de identificación tributaria NIT y nombre de la empresa titular del permiso del arma.
  2. Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 6014261416  de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página (aquí). El DCCAE genera al ciudadano el código ACE y le asigna la cita respectiva en la seccional escogida por el usuario.

El día de la cita se presenta con la documentación que adelante se relaciona:

  1. Solicitud del cambio de dirección al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón, con firma y post-firma del representante legal.
  2. Cédula de ciudadanía representante legal.
  3. Fotocopia del permiso original o denuncia de pérdida con no más de 30 días de ocurrido los hechos de lo contrario pagara ¼ de multa.
  4. Impronta de las armas.
  5. Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.
  6. Cámara de comercio con vigencia no mayor a 60 días.
  7. Licencia de funcionamiento vigente.
  8. Los soportes del personal operativo (vigilantes, escoltas, supervisores y tripulantes), es consultado en línea por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos en la página web de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; para las escuelas de capacitación y entrenamiento, polígonos se omite este requisito.

 

PERMISO, ADQUISICIÓN MUNICIÓN

Para la certificación de la munición que gastan mensualmente en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada con armas, polígonos en capacitación o entrenamiento deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Oficio solicitud adquisición de munición dirigido al jefe del Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos especificando la clase y cantidad de municiones a comprar.
  2. Cámara de comercio con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
  3. Copia licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada vigente para servicios de vigilancia y seguridad privada.
  4. Copia última factura de compra de munición.
  5. Acta de reintegro de vainillas al Almacén General de Armas entregadas al Estado.
  6. Copia licencia de polígono o recibo de pago por alquiler de polígono autorizado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
  7. Copia de los permisos de las armas con las cuales realizan el ejercicio que deberán estar vigentes.
  8. Copia a color de la cédula de ciudadanía del representante legal.
  9. Libro de tiro, para la elaboración del libro debe tenerse en cuenta lo relacionado en el formato establecido (anexo 1).
  10. La legalización de la munición debe realizarse por ejercicios, por calibre y por días, en ningún caso se acepta que esta sea legalizada en forma general; es decir, toda la munición autorizada en una factura, en un solo ejercicio.
  11. Para servicios de vigilancia y seguridad privada:

CLASE DE ARMA

CANTIDAD MUNICIÓN

AL ADQUIRIR EL ARMA

SEMESTRALMENTE

Pistolas y/o revólveres cualquier calibre

hasta cien (100) cartuchos

hasta cien (100) cartuchos

Carabinas calibre inferior o igual a 22 LR

hasta doscientos (200) cartuchos

hasta doscientos (200) cartuchos

Escopetas cualquier calibre

hasta trescientos (300) cartuchos

hasta trescientos (300) cartuchos

Pistolas calibre 9mm Largo, capacidad superir diez (10) cartuchos

hasta trescientos (300) cartuchos

hasta trescientos (300) cartuchos

Sub-ametralladoras cualquier calibre

hasta doscientos (200) cartuchos

hasta doscientos (200) cartuchos

 

  1. Si es persona jurídica no vigilada, se debe presentar la cédula de ciudadanía del representante legal o de quien este designe debidamente autorizado, certificado de existencia y representación legal, fotocopia del número de identificación tributaria Nit y el permiso para porte o tenencia de armas vigente, autorizándoseles las siguientes cantidades de munición:

CLASE DE ARMA

CANTIDAD MUNICIÓN

AL ADQUIRIR EL ARMA

SEMESTRALMENTE

Pistolas y/o revólveres cualquier calibre

hasta cien (100) cartuchos

hasta cien (100) cartuchos

Carabinas calibre inferior o igual a 22 LR

hasta doscientos (200) cartuchos

hasta doscientos (200) cartuchos

Escopetas cualquier calibre

hasta trescientos (300) cartuchos

hasta trescientos (300) cartuchos

 

LISTADO DE ARMAS

Los listados de armas son un registro que genera el Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones – SIAEM cuando una persona natural o jurídica lo solicita y los requisitos son:

  1. Solicitud dirigida al Jefe Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos firmada por el titular o representante legal para las personas jurídicas, en este caso debe indicar a quien autoriza para reclamar el listado.
  2. Copia cédula de ciudadanía titular o represen representante legal para las personas jurídicas.
  3. Copia licencia de funcionamiento vigente para las personas jurídicas.
  4. Podrá solicitarse a través del correo electrónico pjuridicasdcca@cgfm.mil.co, recuerde este correo es exclusivamente para solicitud de listado de armas de personas jurídicas y la información será remitida unicamente al correo autorizado por la empresa ante el DCCAE.