De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2535/93, si tiene un arma con salvoconducto o permiso para porte o tenencia vigente a la expiración del termino del permiso, si no es prorrogado el arma deberá ser devuelta a la autoridad militar competente , por intermedio de los Comandos de Brigada o Unidad Táctica del Ejército, o sus equivalentes en la Armada Nacional o Fuerza Aérea, quienes levantarán el acta de recepción, cancelarán a su propietario el valor respectivo de cada arma según la tabla de avalúo que para tal efecto ha definido el Comando General de las Fuerzas Militares y se efectuarán las anotaciones respectivas en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas.

En el avaluó se consideran las características y condiciones del arma, por lo que debe dirigirse a la Brigada más cercana a su lugar de residencia y presentarse con la siguiente documentación:

El titular del permiso de uso del arma de fuego debe presentar: Carta de solicitud dirigida al Jefe de Estado Mayor de la Unidades Operativas Menor o sus equivalentes en la Armada Nacional y/o la Fuerza Aérea Colombiana, Ejecutivo y Segundo Comandante de Unidad Táctica en el Ejército Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional y/o la Fuerza Aérea Colombiana o Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, con firma, post-firma y número de identificación del solicitante, que incluya dirección, correo electrónico, número de teléfono, manifestando la devolución voluntaria del arma, cédula de ciudadanía original y fotocopia al 150%, dos fotografías del arma, una de la serie y otra del arma completa que estén legibles, impresas a color en hoja de tamaño carta, permiso original y fotocopia al 150%, en caso de pérdida del permiso, denuncia o relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto relacionado con el número de serie del arma y número del permiso, si el permiso está vigente, traer certificación bancaria para consignar la contraprestación de acuerdo al avalúo que se efectúe conforme a la tabla que tiene establecida para tal fin en el Comando General de las Fuerzas Militares, teniendo en cuenta su estado de conservación y funcionamiento de la misma, de lo contrario no; y traer el arma, el día del trámite para su devolución.

Nota: En el caso que el arma tenga el permiso vencido, no será objeto de reconocimiento económico.