SECCIONAL PRINCIPAL TRAMITES DE CESIÓN Y CESIÓN POR FALLECIMIENTO PERSONA NATURAL
CESIÓN DE ARMAS
– Las armas asignadas por decreto no se pueden ceder, excepto en primer grado de consanguinidad.
– El trámite de cesión se inicia desde el usuario que cede, digitando la cédula de quien recibe.
– Cesión por fallecimiento: lo inicia quien recibe; el fallecido debe estar en SIAEM 2.0.
– Adjuntar documento notariado de cesión de derechos herenciales.
REGISTRO Y PLATAFORMA
– Todo usuario debe estar registrado en SIAEM 2.0.
– Realizar sincronización de armas (migración desde SIAEM 1.0).
– Mantener interacción constante para responder correcciones del analista.
REQUISITOS
– 4 fotografías del arma (marca, calibre, serie y cuerpo completo).
– 2 improntas legibles de la serie.
– Copia del permiso o manifestación por pérdida/hurto.
– Examen psicométrico vigente y legible.
– Oficio de justificación dirigido al Jefe del DCCAE CR. HECTOR ALEXANDER JUZGA LEÓN.
⚠️ Importante
El cumplimiento de estos requisitos agiliza su trámite.




