Con el fin de socializar, lo establecido en el Decreto No 1417 de 2021, que trata de la regulación, registro y marcaje de las armas traumáticas, nos permitimos señalar lo siguiente:

Las armas traumáticas son dispositivos destinados a propulsar uno o varios proyectiles de goma o de otro tipo que pueden causar lesiones, daños traumatismos y amenaza, y por sus características deben ser considerados como armas al tenor, de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 2535/93.

CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS TRAUMÁTICAS1. Las armas traumáticas, cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 8 del Decreto Ley 2535/93, se consideran armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública.

2. Las armas traumáticas, cuyas características correspondan a las tipologías, establecidas en el artículo 9 del Decreto 2535/93, se consideran armas de uso restringido.

3. Las armas traumáticas, cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 11 del Decreto Ley 2535/93, se consideran armas de uso civil de defensa personal.

MARCAJE Y REGISTRO

1. La Entidad encargada de efectuar el marcaje de las armas, prevista en el numeral 3 del artículo 2.2.4.3.6 del Decreto 1417 del 2021, es la Industria Militar (INDUMIL), la que cuenta con un plazo de ocho (8) meses, prorrogable por ocho (8) meses más, para recoger las armas de uso civil de defensa personal, que se encuentran en poder de la ciudadanía, de los importadores y de los servicios de vigilancia y seguridad privada, a fin de agotar el proceso de marcaje y registro de armas.

2. La entidad encargada de efectuar el registro de las armas, será el Departamento Control Comercio de Armas, del Comando General de las Fuerzas Militares, que conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley 1453 de 2011, administra una base de daros en la cual se deberán inscribir todos los permisos de porte y tenencia a nivel nacional; las citadas entidades, cuentan con un término de 8 meses, para definir el procedimiento de marcaje y registro, posterior a la publicación del Decreto señalado.

Mediante el siguiente procedimiento:

Para el estudio de las solicitudes de permiso de tenencia y/o porte de armas traumáticas, se deberá realizar el siguiente proceso:

1. Una vez entregada el arma a la Industria Militar, se debe evidenciar la entrega del comprobante de recepción junto con el formato con los datos del propietario y de las armas.

2. Solicitar la cita con el código único de atención ciudadana electrónica (ACE), mediante los canales establecidos por la autoridad competente y adjuntar en línea la factura de venta o declaración de importación del arma.

3. Presentarse el día de la cita en el Departamento de Control del Comercio de Armas, Municiones y Explosivos a nivel nacional para el enrolamiento y obtención de la huella dactilar y fotografía en el sistema.

En todo caso, serán los ciudadanos interesados en legalizar la situación jurídica sobre las armas traumáticas, los que deben hacer entrega de las mismas en los puntos establecidos por la autoridad competente INDUMIL, mediante el procedimiento que sea establecido, conforme a lo señalado anteriormente.  

PERMISO PARA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS1. Los particulares, previo cumplimiento de los requisitos legales, podrán tener y/o portar las armas traumáticas, que por sus características, corresponden a las armas señaladas en el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 y el artículo 34 del Decreto Ley 2535/93, es decir armas de uso civil de defensa personal, en concordancia con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.4.3.1.1 del Decreto No. 1417/2021.

2. Posterior, al proceso de marcaje y registro, una vez se haya cumplido la cita, cancelado los costos del respectivo permiso, la entrega del mismo será en los ocho días hábiles siguientes.

3. Es necesario señalar que actualmente hay restricción al porte de armas a nivel nacional, mediante Decreto 1808 de diciembre de 2020, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, dentro se incluyen las armas traumáticas, siendo una política del gobierno nacional desde el año 2016, sin embargo, cualquier usuario de armas de fuego, con el permiso de porte al día, podrá acercarse a la Unidad Militar de su jurisdicción a fin de ser informado de los requisitos, para acceder a un permiso especial regional o nacional para portar el arma, TRÁMITE QUE NO TIENE COSTO.

4. Sin embargo, en el evento que las personas naturales o jurídicas, que sean poseedoras de armas que cumplen con las características de uso civil o defensa personal y no quieran solicitar el permiso ante la autoridad competente, podrán entregarlas al Estado, dentro del término de 6 meses, a partir de la publicación del Decreto en cita.

5. Para el caso de las armas, que por sus características, corresponden a las tipológicas establecidas en los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 2535/93, es decir armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública y las de uso restringido, el citado decreto, establece, que las personas naturales o Juridicas que tengan en su poder armas traumáticas, con dichas características, a partir de la expedición de este Decreto y hasta dentro de 6 meses siguientes a su publicación, deberán, efectuar entrega, por medio del Departamento Control Comercio de armas a nivel nacional, sin recibir contraprestación, so pena de incautación y judicialización.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA EL COMERCIO DE ARMAS TRAUMÁTICAS1. Lo comerciantes que al momento de entrar en vigencia el presente decreto, tengan armas en sus balances, podrán comercializarlas en el plazo de (16) meses, a partir de la publicación del mismo, con excepción de las armas establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.6, es decir uso privativo de la Fuerza Pública y armas de uso restringido, las que deberán ser entregadas al Estado, por medio del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y/o en las Seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional, en el término de 6 meses, desde la publicación del Decreto citado.

FINALMENTE, LOS COMERCIANTES QUE NO COMERCIALIZASEN O EXPORTEN LAS ARMAS TRAUMÁTICAS DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, O LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, QUE NO REALICEN EL TRÁMITE DE REGISTRO NI SE SOLICITE LA AUTORIZACIÓN DE TENENCIA O PORTE, DEBERÁN ENTREGARLAS AL ESTADO, SO PENA DE INCAUTACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN.