Las armas cuyo funcionamiento es a base de aire comprimido, neumáticas, pólvora negra y gas no son objeto de control por parte de este Departamento de conformidad con el artículo 25 del Decreto 2535/93;  Sin embargo, aunque no requieren de un permiso expedido por la autoridad competente, si están sujetas a incautación y posterior decomiso por parte de las autoridades competentes señaladas en los artículos 83 y 88 del Decreto 2535/93.