Para la cesión por fallecimiento se debe efectuar inicialmente a nombre de los causahabientes, de conformidad con los órdenes sucesorales establecidos en el Código Civil (esposo(a) o compañero(a) permanente, hijos, padres o hermanos del fallecido); trámite que es autorizado en tenencia, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 2535/93, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley 1119/06 y el Decreto Íbidem.  Así mismo para realizar el trámite debe: 

  1. Realizar una consignación en el banco BBVA cuenta corriente de recaudo nacional Nº 310-00765-3 a nombre de la Industria Militar (esta consignación corresponde a la adquisición del código de Atención Ciudadana Electrónica o ACE), el depositante debe especificar (nombre y cédula del titular del arma). Valor $40.600 y esperar 24 horas para activar el código.
  2. Agende su cita a través  de nuestra página web o Call Center.

PÁGINA WEB

  1. Ingrese aquí
  2. Ingresar al link generar código ACE, este se genera solo si usted cancelo el valor correspondiente en el banco BBVA 24 horas antes.
  3. Ingresar al link consulta cita, ingresa número de cédula y código ACE y continue para agendar la cita del trámite que va a realizar.

   

TELEFÓNICAMENTE

Comunicándose a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 5804827 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua.

Nota: La única parte para realizar el trámite de Cesión es en la Seccional Principal ubicada en la Calle 44 No. 54-11 Edificio Indumil-DCCA (Bogotá).

Recuerde el día de la cita debe traer la siguiente documentación:

  1. Carta solicitud de cesión del arma dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos con firma, post firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico y teléfonos, justificando de la necesidad del arma (anexar soportes necesarios que evidencien esta situación).
  2. Registro Civil de defunción.
  3. Registro civil de nacimiento (para evidenciar parentesco con el fallecido).
  4. Escrito con firma, posfirma y número de identificación donde los causahabientes ceden los derechos que puedan tener sobre el arma o las armas del fallecido a uno de los herederos en particular.
  5. Copa registro civil de matrimonio (para la esposa (o) del fallecido).
  6. Copia simple de la cédula de ciudadanía de quien recibe.
  7. Permiso original, si no lo tiene presentar manifestación escrita, con firma, posfirma y número de identificación que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
  8. Cuatro fotografías legibles del arma: General, calibre, marca y número.
  9. Tres improntas del arma.
  10. Examen psicométrico expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar.
  11. Curso manejo de armas (en caso de no haber tenido armas y con el respectivo video que evidencie la capacitación básica sobre armas recibida, así como la práctica del ejercicio de tiro), o libreta militar de primera clase.
  12. Certificado laboral indicando los ingresos y cargo (en caso de ser empleado) declaración indicando ingresos y actividad laboral (si es independiente) cámara de comercio en caso de ejercer actividad comercial.
  13. Extractos bancarios de los tres últimos meses originales con sello.
  14. No efectuar el trámite de la cesión por fallecimiento, dentro de los noventa (90) días señalados en el parágrafo 1 el artículo 40 del Decreto 2535 de 1993, genera una multa de ¼ SMLV.