Para la cesión por fallecimiento se debe efectuar inicialmente a nombre de los causahabientes, de conformidad con los órdenes sucesorales establecidos en el Código Civil (esposo(a) o compañero(a) permanente, hijos, padres o hermanos del fallecido); trámite que es autorizado en tenencia, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 2535/93, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley 1119/06 y el Decreto Íbidem. Así mismo para realizar el trámite debe:
- Realizar una consignación en el banco BBVA cuenta corriente de recaudo nacional Nº 310-00765-3 a nombre de la Industria Militar (esta consignación corresponde a la adquisición del código de Atención Ciudadana Electrónica o ACE), el depositante debe especificar (nombre y cédula del titular del arma). Valor $40.600 y esperar 24 horas para activar el código.
- Agende su cita a través de nuestra página web o Call Center.
PÁGINA WEB
- Ingrese aquí
- Ingresar al link generar código ACE, este se genera solo si usted cancelo el valor correspondiente en el banco BBVA 24 horas antes.
- Ingresar al link consulta cita, ingresa número de cédula y código ACE y continue para agendar la cita del trámite que va a realizar.
TELEFÓNICAMENTE
Comunicándose a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 5804827 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua.
Nota: La única parte para realizar el trámite de Cesión es en la Seccional Principal ubicada en la Calle 44 No. 54-11 Edificio Indumil-DCCA (Bogotá).
Recuerde el día de la cita debe traer la siguiente documentación:
- Carta solicitud de cesión del arma dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos con firma, post firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico y teléfonos, justificando de la necesidad del arma (anexar soportes necesarios que evidencien esta situación).
- Registro Civil de defunción.
- Registro civil de nacimiento (para evidenciar parentesco con el fallecido).
- Escrito con firma, posfirma y número de identificación donde los causahabientes ceden los derechos que puedan tener sobre el arma o las armas del fallecido a uno de los herederos en particular.
- Copa registro civil de matrimonio (para la esposa (o) del fallecido).
- Copia simple de la cédula de ciudadanía de quien recibe.
- Permiso original, si no lo tiene presentar manifestación escrita, con firma, posfirma y número de identificación que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
- Cuatro fotografías legibles del arma: General, calibre, marca y número.
- Tres improntas del arma.
- Examen psicométrico expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar.
- Curso manejo de armas (en caso de no haber tenido armas y con el respectivo video que evidencie la capacitación básica sobre armas recibida, así como la práctica del ejercicio de tiro), o libreta militar de primera clase.
- Certificado laboral indicando los ingresos y cargo (en caso de ser empleado) declaración indicando ingresos y actividad laboral (si es independiente) cámara de comercio en caso de ejercer actividad comercial.
- Extractos bancarios de los tres últimos meses originales con sello.
- No efectuar el trámite de la cesión por fallecimiento, dentro de los noventa (90) días señalados en el parágrafo 1 el artículo 40 del Decreto 2535 de 1993, genera una multa de ¼ SMLV.