De conformidad con el Decreto 334 de 2002 ejerce control sobre todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado o público que importen, produzcan, comercialicen, distribuyan, almacenen, transporten, usen o vendan productos o insumos o materias primas que sin serlo individualmente, en conjunto, conforman sustancias explosivas y sobre los elementos que sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos.  Así mismo y de acuerdo con la Resolución 081 de 2002 (anexo) la Industria Militar estableció las materias primas o insumos que sin ser explosivos individualmente, en conjunto conforman una sustancia explosiva, teniendo en cuenta que en su comunicación no indica las materias primas que va a importar, se sugiere revisar la Resolución 081 y si la sustancia que va a utilizar se encuentra en las que menciona este acto administrativo,  se le informa los trámites que deberá realizar para inscripción ante el Departamento, así:

INSCRIPCIÓN USUARIO DEL ÁREA DE EXPLOSIVOS (EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS):El representante legal de la empresa deberá dirigirse personalmente a la seccional de control comercio de armas a nivel nacional más cercana, y presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud dirigida al jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón relacionando especificaciones de la empresa como nombre completo y número de identificación, referencia, unidad y cantidad de explosivos y accesorios requeridos, indicando la ubicación exacta donde se utilizarán y almacenarán los explosivos, esta solicitud deberá estar firmada en original por el Representante Legal de la empresa.
  2. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del Representante Legal.
  3. Certificado de cámara y comercio con una vigencia no mayor a sesenta (60) días en original, cuyo objeto social sea acorde a la actividad económica por la cual se solicita la inscripción.
  4. Registro como usuario de explosivos, que deberá hacerlo de manera presencial en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o seccional Control Comercio de Armas, para el enrolamiento mediante la obtención de la huella dactilar en el Sistema de Información de Armas, Municiones y Explosivos y diligenciar formulario.
  5. Autorización para la investigación de antecedentes judiciales dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

SOLICITUD DE CUPO SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS:Para obtener cupo de sustancias controladas el usuario debe estar inscrito ante el DCCAE, la vigencia del cupo empieza a contar a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año o por la duración del contrato sin que supere la anualidad, en caso que el usuario haya solicitado el cupo en una fecha diferente dentro del lapso descrito, se autorizarán las cantidades justificadas del tiempo restante.

  1. Solicitud dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, donde especifique: clase, cantidad de sustancias químicas controladas que necesitan, actividad para la cual requieren, lugar y ubicación exacta donde se utilizarán y almacenarán las sustancias, esta solicitud deberá estar firmada por el Representante Legal inscrito ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
  2. Concepto favorable firmado por el Jefe de Estado Mayor de la Unidad Operativa Menor o por el Ejecutivo y Segundo Comandante de la Unidad Táctica en el Ejército Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea Colombiana encargada de la jurisdicción donde se almacenarán y utilizarán las sustancias químicas controladas.
  3. Copia del informe de la revista de inspección, ordenada por el Jefe de Estado Mayor de la Unidad Operativa Menor o por el Ejecutivo y Segundo Comandante de Unidad Táctica en el Ejército Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea Colombiana, donde se especifique la utilización, manipulación, transporte y almacenamiento de las sustancias en su jurisdicción.
  4. Certificado de Cámara y Comercio en original, con una vigencia no mayor a sesenta (60) días, cuyo objeto social sea acorde a la actividad económica por la cual se solicita las sustancias químicas controladas.
  5. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del Representante Legal de la empresa y del personal que manipula las sustancias químicas controladas.
  6. Relación del personal que manipulará las sustancias, indicando cargo en la empresa.
  7. Carta de autorización para la investigación de antecedentes judiciales dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, firmada por cada uno de los interesados: Representante Legal y las personas que manipulan las sustancias químicas controladas.
  8. Plan anual de compras y de consumo de las sustancias químicas.
  9. Justificación técnica para la adquisición de sustancias químicas controladas, para un proceso de producción donde las sustancias químicas controladas sean usadas como materia prima para la elaboración de un producto se requiere:
  10. Diagrama de proceso donde describan todas las operaciones unitarias que presenta el proceso e identifique las operaciones en las que interviene la sustancia.
  11. Balance de masa del proceso o composición del producto elaborado.
  12. Plan de producción en las cuales utilizarán las sustancias.
  13. Reporte de producción del último año del cupo inmediatamente anterior.
  14. Para la comercialización de sustancias químicas controladas se requiere:
  15. Relación de clientes con el estimado de ventas para el año (cliente, clase y cantidad de sustancias químicas controladas).
  16. Reportes de ventas del año inmediatamente anterior donde relacione cliente, factura, clase y cantidad de sustancias químicas controladas.
  17. Los clientes deben estar inscritos ante el Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos como usuarios finales.
  18. Cuando se trate de nitrato de amonio deberá adjuntar el registro ante el ICA para distribuidores, fabricantes y usuarios finales.
  19. Ficha técnica de las sustancias químicas controladas solicitadas.
  20. Registro fotográfico y vídeo en CD de las instalaciones donde serán almacenadas las sustancias químicas.