PERSONA NATURAL Es cuando el titular recupera un arma de fuego que había perdido o que le había sido hurtada y realiza el trámite para activar nuevamente el registro del arma en el Sistema de Información Armas, Explosivos y Municiones. ¿QUÉ SE NECESITA? El solicitante debe: NOTA: Es potestad de la autoridad militar competente autorizar o no, el permiso. Al recuperar el arma debe verificarse la fecha de vencimiento del permiso cuando fue descargada por pérdida o hurto en el Sistema de Información Armas, Explosivos y Municiones, en el caso que el permiso estuviera vencido, el titular deberá cancelar una multa así: para porte dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes ¼ SLMV, de cuarenta y seis (46) a noventa (90) días 2/4 SLMV, de noventa y un (91) en adelante 1 SLMV. Para tenencia dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a su fecha de vencimiento ¼ SLMV, de 91 a 180 días 2/4 SLMV y de ciento ochenta (180) en adelante 1 SLMV, de conformidad con la Ley 1119/2006 y Decreto Ley 0019 de 2012, el arma que se encuentre con el permiso vencido no podrá ser portada por el so pena de ser decomisada … Sigue leyendo Recuperación de arma
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