ADICIÓN SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS
REQUISITOS:
Para el permiso de funcionamiento de fábricas y expendios de artículos pirotécnicos, se requiere:
- Solicitud dirigida al Comandante General de las Fuerzas Militares, donde especifique: clase, cantidad de sustancias químicas controladas que necesitan, actividad para la cual requieren, lugar y ubicación exacta donde se almacenarán y utilizarán las sustancias, esta solicitud deberá estar firmada por el Representante Legal inscrito ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
- Relación de personas que se ocuparán del proceso de elaboración de los artículos pirotécnicos con su respectivo número de cédula de ciudadanía.
- Carta de autorización para la investigación de antecedentes judiciales, dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos, firmada por el representante legal y el personal relacionado que manipula las sustancias químicas controladas.
- Concepto favorable firmado por el Jefe de Estado Mayor de la Unidad Operativa Menor o por el Ejecutivo y Segundo Comandante de la Unidad Táctica en el Ejército Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea Colombiana encargada de la jurisdicción donde se almacenarán y utilizarán las sustancias químicas controladas.
- Copia del informe de la revista de inspección, ordenada por el Jefe de Estado Mayor de la Unidad Operativa Menor o por el Ejecutivo y Segundo Comandante de Unidad Táctica en el Ejército Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea Colombiana, donde se especifique la utilización, manipulación, transporte y almacenamiento de las sustancias en su jurisdicción.
- Acreditar la experiencia en el manejo y fabricación de pólvora y de artículos pirotécnicos.
- Certificado de seguridad, expedido por el Cuerpo de Bomberos del municipio o ciudad donde se fabrique o se expenda el artículo pirotécnico, de pólvora negra, de perdigones y/o de fulminantes.
- Carátula del producto, aprobado por la autoridad competente.
- Concepto de la autoridad civil sobre conveniencia o inconveniencia de la instalación de la fábrica, para lo cual debe especificar que se autoriza su funcionamiento.
- Relación de clientes con dirección y teléfono.
- Ficha técnica de las sustancias químicas controladas solicitadas.
- Registro fotográfico y vídeo en CD de las instalaciones de la fábrica y/o expendio.
NOTA:
Solo se realizará la entrega de los permisos que se expiden de sustancias controladas al representante legal o a la persona autorizada y enrolada en el Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones.