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Adición sustancias químicas controladas

REQUISITOS:

Para el permiso de funcionamiento de fábricas y expendios de artículos pirotécnicos, se requiere:

  1. Solicitud dirigida al Comandante General de las Fuerzas Militares, donde especifique: clase, cantidad de sustancias químicas controladas que necesitan, actividad para la cual requieren, lugar y ubicación exacta donde se almacenarán y utilizarán las sustancias, esta solicitud deberá estar firmada por el Representante Legal inscrito ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
  2. Relación de personas que se ocuparán del proceso de elaboración de los artículos pirotécnicos con su respectivo número de cédula de ciudadanía.
  3. Carta de autorización para la investigación de antecedentes judiciales, dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos, firmada por el representante legal y el personal relacionado que manipula las sustancias químicas controladas.
  4. Concepto favorable firmado por el Jefe de Estado Mayor de la Unidad Operativa Menor o por el Ejecutivo y Segundo Comandante de la Unidad Táctica en el Ejército Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea Colombiana encargada de la jurisdicción donde se almacenarán y utilizarán las sustancias químicas controladas.
  5. Copia del informe de la revista de inspección, ordenada por el Jefe de Estado Mayor de la Unidad Operativa Menor o por el Ejecutivo y Segundo Comandante de Unidad Táctica en el Ejército Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea Colombiana, donde se especifique la utilización, manipulación, transporte y almacenamiento de las sustancias en su jurisdicción.
  6. Acreditar la experiencia en el manejo y fabricación de pólvora y de artículos pirotécnicos.
  7. Certificado de seguridad, expedido por el Cuerpo de Bomberos del municipio o ciudad donde se fabrique o se expenda el artículo pirotécnico, de pólvora negra, de perdigones y/o de fulminantes.
  8. Carátula del producto, aprobado por la autoridad competente.
  9. Concepto de la autoridad civil sobre conveniencia o inconveniencia de la instalación de la fábrica, para lo cual debe especificar que se autoriza su funcionamiento.
  10. Relación de clientes con dirección y teléfono.
  11. Ficha técnica de las sustancias químicas controladas solicitadas.
  12. Registro fotográfico y vídeo en CD de las instalaciones de la fábrica y/o expendio.

NOTA:

Solo se realizará la entrega de los permisos que se expiden de sustancias controladas al representante legal o a la persona autorizada y enrolada en el Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones.

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Fecha de publicación agosto 22, 2024

Última modificación octubre 17, 2024

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